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Información Institucional
Junta Directiva Sociedad Madrileña de Microbiología

Presidenta: Patricia Muñoz

Vicepresidenta: Patricia Ruiz Garbajosa

Secretaria: Almudena Burillo

Tesorera: Laura Barrado

Vocal: Elisa Pérez-Cecilia

Vocal: Paula López Roa

Junta Directiva

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Se constituye la Asociación denominada "Sociedad Madrileña de Microbiología Clínica (SMMC)", una Asociación sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas complementarias y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • Gestionar el progreso científico de la Especialidad de Microbiología y Parasitología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  • Promover ante la Administración autonómica el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la Especialidad de Microbiología y Parasitología.

  • Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la Salud relacionadas con la labor asistencial y diagnóstica en los campos de interés específico de la Especialidad.

  • Convocar reuniones, cursos, congresos o cualquier otra actividad relacionada con los fines de la SMMC.

  • Representar ante los órganos competentes de la administración, autonómica o central, corporaciones públicas o cualquier entidad, los intereses de la Especialidad y de los miembros de la Asociación.

  • Promover y procurar el perfeccionamiento y mejora de la calidad de la asistencia y de la atención sanitaria que nuestra Especialidad desarrolla.

  • Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de la administración, de personas físicas o jurídicas con interés legítimo, o de sus miembros.

  • El estudio, formación, investigación, desarrollo, publicación y difusión de las investigaciones relacionadas con cualquier patología infecciosa existente en la actualidad, así como la de cualquier otra que pueda aparecer a lo largo del funcionamiento de la Asociación, con el objetivo de promover y favorecer así cualquier beneficio social instrumentado a través de organismos públicos o privados.

Para poner en práctica todas estas actividades que constituyen los fines de la Asociación, ésta podrá contratar las personas especializadas que considere necesarias y que pueden ser o no miembros de la Asociación.

 

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Publicación y difusión, por cualquier medio, de los resultados conseguidos en los estudios e investigaciones sobre todos los aspectos relativos a las patologías infecciosas.

  2. Organización de congresos, simposium, foros de debate, conferencias, cursos, seminarios o cualquier otra reunión que suponga una divulgación de conocimiento sobre la especialidad desarrollada.

  3. Organización de premios de investigación y subvención de estudios científicos encaminados a la ampliación del conocimiento de la especialidad.

En general, cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria para el logro de los fines de la Asociación y conveniente para sus miembros.

 

Artículo 5.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, en el Departamento de Microbiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, sito en la Avenida de la Complutense, s/n, 28040. El ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, sus actividades es el de la Comunidad de Madrid.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido este período se convocarán nuevas elecciones.

En caso de que ningún residente saliera elegido miembro de la Junta Directiva, se invitará a asistir a las reuniones de la misma a un representante de los residentes de la especialidad de Microbiología y Parasitología.

Cada miembro de la Junta Directiva podrá permanecer en el cargo durante 8 años consecutivos, pasados los cuales no podrá presentarse durante un período de 4 años. A partir de ese momento podrá volver a presentarse a las elecciones.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 7.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por baja como asociado y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos cinco días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición expresa de una tercera parte de sus miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien lo represente.

 

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  6. Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.

  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 11.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 14.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15.- Los Vocales.

Los Vocales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como asociados de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de los cargos por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente durante el primer semestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 19.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 20.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios entre las personas presentes o representadas, para: modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 21.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus asociados de honor.

  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

  6. Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.

  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

  8. Disposición y enajenación de bienes.

  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

  11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 22.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

LOS ASOCIADOS

Artículo 23.- Requisitos para asociarse | ¡NOVEDAD!

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que desarrollen su actividad profesional, o formativa, en el ámbito de la Microbiología Clínica y la Infección, independientemente de donde ejerzan su actividad.
La cualidad de asociado se adquirirá mediante solicitud del candidato en impreso destinado a tal fin y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, debidamente documentadas, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

 

Artículo 24.- Clases de Asociados

Existirán los siguientes tipos de asociados:

  1. De número u ordinarios, que serán los que ingresen conforme a los requisitos señalados en el artículo anterior.

  2. De honor o protectores, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva. Podrá ser cualquier persona, entidad, sociedad u organismo que desee ayudar a los fines de la Asociación y/o que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma mediante una cuota, fija o extraordinaria. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva, y carecerá de voz y voto en las Asambleas Generales.

 

Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción con pérdida de la condición de asociado, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente. El acuerdo que en tal sentido se adopte, deberá ser motivado.

 

Artículo 26.- Derechos de los asociados

Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

  4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos

  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  6. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

  7. Acogerse en igualdad de condiciones a todos los beneficios de cualquier tipo que obtenga la Asociación.

  8. Intervenir en todas las actividades científicas que promueva la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos excepto el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 27.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

  5. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo los acuerdos.

 

 

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- La Asociación se funda con un patrimonio de 1000€.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Los ingresos derivados de los cursos, congresos y publicaciones desarrollados con el fin de llevar a cabo sus objetivos.

  4. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.- Todos los asociados ordinarios tienen la obligación de sostener económicamente la Asociación mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y extraordinarias.

 

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 32.- En las cuentas corrientes abiertas en establecimiento de crédito deberán figurar la firma del Presidente, el Tesorero y del Secretario de la Asociación, de forma mancomunada de dos cualesquiera de ellos (o la firma de dos cualesquiera de los miembros que componen la Junta Directiva)

Los fondos de la asociación solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus asociados, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades que la Junta Directiva determine. Se establecerán dietas simbólicas para comida y transporte derivadas de las actividades que la Junta Directiva determine.

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente (Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias).

 

En Madrid, a 22 de abril de dos mil nueve

D. Rafael Mª Cantón Moreno

Dª. Beatriz Orden Martínez

D. Juan Ignacio Alós Cortes

Dª. Dolores Folgueira López

D. Alberto Delgado-Iribarren García-Campero

D. Alfredo Pérez Rivilla

 

D. Juan Ignacio Alós Cortes, Secretario de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para proceder a la adaptación de los mismos conforme a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladoras de derecho de asociación, por acuerdo de la Asamblea General de Socios convocada al efecto, de fecha 13 de febrero de 2009.

 

Fdo. Secretario.

D. Juan Ignacio Alós Cortes VºBº Presidente

 

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